ENERO 2019

Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:

Literal a 1) Organigrama de la Institución

literal a 2) base legal que rige a la institución

literal a3) regulaciones y procedimientos internos

literal a4) metas y objetivos unidades administrativas

literal b1) Directorio de la institución

literal b2) Distributivo de personal

literal c) Remuneración mensual por puesto EFM

literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos

literal f2) Formulario solicitud acceso información publica

literal_g-Presupuesto_de_la_institucion

literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales.

literal_i-Procesos_de_contrataciones

literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos

literal m).-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

literal n).-Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional.