ENERO 2019
Art. 7. Difusión de la Información Pública Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: Categorías:
Literal a 1) Organigrama de la Institución
literal a 2) base legal que rige a la institución
literal a3) regulaciones y procedimientos internos
literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
literal b1) Directorio de la institución
literal b2) Distributivo de personal
literal c) Remuneración mensual por puesto EFM
literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
literal f2) Formulario solicitud acceso información publica
literal_g-Presupuesto_de_la_institucion
literal_h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales.
literal_i-Procesos_de_contrataciones
literal_j-Empresas_y_personas_que_han_incumplido_contratos
literal m).-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
literal n).-Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional.