Competencias Atríbuciones

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL art. 65, 66 de la ley del código orgánico.

Los Gobiernos Autónomos descentralizados parroquiales rurales ejerceran las siguientes competencias exclusivas, sin perjucio de otras que se determinen:

a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el Gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo encluidos en los presupuestos participativos anuales;

c) Planificar y mantener, en coordinación con los Gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;

d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;

e) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que sean delegados o decsentralizados por otros niveles de Gobierno;

f) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y además asentamientos rurales con el caracter de organizaciones territoriales de base;

g) Gestionar la cooperación Internacional para el cumplimiento de sus competencias; y,

h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los srvicios públicos.

JUNTA PARROQUIAL RURAL art. 66.-La junta parroquial rural es el organo de gobierno de la parroquia rural. Estara integrado por los vocales elejidos por la votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidira, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado sera el vicepresidente de la junta parroquial rural.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL art. 67 de la ley del código orgánico.

A la junta parroquial rural le corresponde:

a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este código;

b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamentes con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, asi como evaluar la ejecución;

c) Aprobar u observar el presupuesto de el gobierno autónomo parroquial rural, que debera guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; asi como garantizar una participación ciudadana en los que esten representados los intéres colectivos de la parroquia rural en el marco de la constitucion y la ley.De igual forma, aprobara u observara la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

d) Aprobar, a pedido de el presidente de la junta parroquial rural, traspsasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

e) Autorizar la contratación de impresitos destinados a financiar la ejecución de proyectos y programas previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las dispocisiones previstas en la contitucion y la ley;

f) Proponer al consejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficios de la población;

g) Autorizar la subscripción de contratos, convenios e instrumentos que compromentan al gobierno parroquial rural;

h) Resolver su participación en la conformación del capital d empresas públicas o mixtas creadas por otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la constitución y la ley;

i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismo, de acuerdo con la ley;

j) Podran delegar a la economia social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la constitución, la ley, y el consejo nacional de competencia;

k) Fiscalizar la gestion del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo al presente código;

l) Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado rural que hubieren incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuadro de 5 miembros garantizando el debido proceso.En este caso, la sección de la junta sera convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural.

m) Decidir la participación de manco comunidades consorcios;

n) Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias, con la participación de la ciudadania de la parroquia rural, y aprovar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;

o) Conseder licencias a los miembros de el gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen 60 dias. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad dómestica debidamente justificada podra prorrrogar este plazo;

p) Conocer y resolver los asuntos que se le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural;

q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos, segun la ley;

r) Impulsar la conformacion de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento de nivel de vida y el fomento de la cultura y deporte;

s) Promover coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia y mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de intéres comunitario;

t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia;y,

v) Las demás previstas en la ley.